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Se publica el reglamento del RCDE de Türkiye: ¿cómo deben preparar las empresas su plan de seguimiento?

¿Qué supone para las instalaciones el reglamento del Sistema de Comercio de Emisiones de Türkiye, vigente desde el 27 de agosto de 2026, en cuanto a categorías, plazos del plan de seguimiento, informe anual y verificación?

Se publica el reglamento del RCDE de Türkiye: ¿cómo deben preparar las empresas su plan de seguimiento?

El reglamento del Sistema de Comercio de Emisiones de Türkiye se publicó en el Boletín Oficial n.º 33353 del 27 de agosto de 2026 y entró en vigor ese mismo día. Basado en la Ley del Clima n.º 7552, el reglamento define cómo funcionará el mercado de carbono, desde el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta las obligaciones de asignación y entrega de derechos. El reglamento de 2014 sobre el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero ha quedado derogado.

En este artículo resumimos los temas con los que las empresas se encontrarán con más frecuencia en los próximos meses.

¿Qué instalaciones están incluidas?

El reglamento clasifica las instalaciones en tres categorías según sus emisiones anuales:

  • Categoría A: 50 000 toneladas de CO₂ equivalente al año o menos
  • Categoría B: entre 50 000 y 500 000 toneladas de CO₂ equivalente
  • Categoría C: más de 500 000 toneladas de CO₂ equivalente

El CO₂ procedente de biomasa se excluye del cálculo, y el valor se determina de forma prudente a partir de la capacidad instalada.

El sistema de comercio de emisiones abarca las instalaciones de las categorías B y C que realizan las actividades enumeradas en el anexo 1 del reglamento. Sin embargo, quedar fuera del sistema no pone fin a las obligaciones de seguimiento y notificación. Por ejemplo, escuelas, universidades y hospitales quedan excluidos del sistema, pero mantienen sus obligaciones de seguimiento, notificación y verificación respecto a las actividades del anexo 1.

El plazo del plan de seguimiento ya corre

El sistema comienza con un periodo piloto. Su alcance, duración y procedimientos los determina el Consejo del Mercado de Carbono.

Las empresas incluidas en el periodo piloto deben presentar por vía electrónica su primer plan de metodología de seguimiento a la Presidencia de Cambio Climático en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del reglamento, es decir, hasta el 27 de octubre de 2026. La Presidencia puede prorrogar este plazo hasta seis meses como máximo. Para las empresas que no forman parte del periodo piloto, el primer plan debe presentarse antes del final del año natural anterior al inicio del primer periodo de aplicación.

El plan de seguimiento es el documento básico que define las fuentes de emisión, los flujos como combustibles y materias primas, los métodos de cálculo o medición, los responsables de los datos y los pasos de control de calidad. Como todos los informes posteriores se basan en este plan, debe reflejar el flujo real de datos en la instalación.

El ciclo anual: informe, verificación y registros

Una vez aprobado el plan, el trabajo se convierte en un ciclo anual:

  1. Las empresas notifican cada año, a más tardar el 30 de abril, las emisiones y los niveles de actividad del año anterior (del 1 de enero al 31 de diciembre). La Presidencia puede prorrogar este plazo un mes como máximo.
  2. Los informes de emisiones son verificados por organismos de verificación acreditados.
  3. Todos los datos y registros pertinentes deben conservarse al menos 10 años.

El reglamento también prevé multas administrativas que aumentan según la categoría de la instalación, por ejemplo cuando un informe verificado no se presenta a tiempo. Por ello, los datos deben recopilarse de forma periódica durante todo el año y no solo al cierre.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

  • Confirme si está incluido en el periodo piloto mediante las decisiones del Consejo del Mercado de Carbono y los anuncios de la Presidencia.
  • Calcule la categoría de su instalación a partir de la capacidad instalada; enumere las actividades del anexo 1 y las fuentes de emisión.
  • Defina el origen, el responsable y la frecuencia de medición de los datos de combustibles, materias primas y producción.
  • Prepare el plan de seguimiento junto con evidencias como lecturas de contadores, facturas y registros de laboratorio.
  • Establezca una organización documental que facilite la verificación y la obligación de conservar registros durante 10 años.

¿Cómo puede ayudar Yörünge Kurumsal?

Yörünge Kurumsal apoya a las empresas en el inventario de gases de efecto invernadero, la preparación del plan de seguimiento, la infraestructura de recogida de datos y los procesos de notificación. Según el reglamento, la verificación la realizan organismos de verificación acreditados. Por eso, nuestro trabajo se centra en construir una estructura de datos trazable, coherente y preparada para la verificación.

Este artículo tiene carácter meramente informativo; evalúe sus obligaciones conforme al texto vigente del reglamento y a los anuncios de la Presidencia. La imagen de portada muestra una instalación industrial a modo ilustrativo (Foto: Jakub Żerdzicki, Unsplash).

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